A partir de 1959, el régimen de los hermanos Fidel y Raúl Castro comenzó un proceso de radicalismo ideológico cuya consecuencia inevitable —una de las muchas— fue la extensión gradual de la intolerancia y la censura a todos los niveles. Pronto el extremismo oficialista hizo acto de presencia en los medios informativos, y comenzaron a cerrarse los primeros diarios, televisoras y estaciones de radio. Se estima que entonces existían en Cuba más de sesenta periódicos, más de veinte canales de televisión y 106 estaciones de radio independientes (http://revistareplicante.com/como-destruyo-fidel-castro-a-la-prensa-libre-en-cuba/), todos los cuales serían cerrados o intervenidos. Para el verano de 1960, de las publicaciones independientes de importancia en Cuba solo subsistían tres: los periódicos Prensa Libre y Diario de la Marina, y la revista Bohemia. Todas ellas fueron intervenidas por el nuevo régimen entre mayo y julio de ese año.
Quedaba así abonado el terreno para la proliferación de la prensa oficial, mero apéndice del gobierno comunista. Durante décadas, se extendió por toda Cuba la opinión unánime y la información manipulada, con todos los medios de difusión masiva en manos del Estado totalitario. En este sentido, en el ámbito de la prensa plana, los periódicos Granma y Juventud Rebelde, de alcance nacional, llevaron y llevan la batuta.
En la Plataforma Programática del Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba, celebrado en 1975, puede leerse:
“El Partido prestará una orientación y atención sistemática a los órganos de difusión masiva y promoverá la participación entusiasta y creadora de todos los trabajadores que laboran en ellos, apoyándose en los comunistas y en la actividad del movimiento sindical y de las uniones de periodistas y escritores, con la finalidad de lograr que la radio, la televisión, la prensa escrita y el cine cumplan su función en la educación política, ideológica, cultural, científico—técnica y estética de la población” (http://eddosrios.org/obras/politica/otro/prensa.htm).
La prensa independiente en la década de los noventa
“La prensa cubana es laudatoria y conmemorativa, más parece hecha para ocultar que para difundir”. La frase es de Gabriel García Márquez –escritor íntimo de Fidel Castro—, citada en el prólogo al libro Un encuentro con Fidel, del periodista italiano Gianni Miná, y por supuesto se refiere al periodismo oficialista, único difundido en Cuba por los medios en poder del Estado. De manera que el resurgimiento del periodismo independiente en la Isla, a principios de los años noventa, respondió a una profunda necesidad de expresión y difusión de la información que se justificaba por sí misma en el marco de una nación amordazada.
A principios de la última década del siglo pasado surgen en el país, al calor del auge de la disidencia pacífica, las primeras agencias independientes de prensa bajo el totalitarismo, como la APIC, Habana Press y Cuba Press, y se dan a conocer nombres de periodistas independientes como Rafael Solano, Mercedes Moreno, Tania Quintero, Raúl Rivero o Indamiro Restano. Desde Miami, agencias como Cubanet y Cuba Free Press, o entidades como Radio Martí, dan cobertura y apoyo al movimiento, jugando un papel fundamental en la difusión, e indirectamente protección, del recién estrenado periodismo libre, y retroalimentando informativamente a la población cubana. En España, la Revista Hispano-Cubana difunde también esta incipiente labor periodística.
Pero el régimen de los Castro no podía asistir indiferente a tamaña eclosión libertaria. Ante el crecimiento imparable de las agencias y los periodistas críticos —en la segunda mitad de los noventa se multiplican los grupos alternativos de prensa y surgen agencias como Nueva Prensa Cubana, Prensa Libre Oriental y el Grupo de Trabajo Decoro, entre otras—, decreta en 1999 la Ley 88 o Mordaza, utilizada en 2003 para encarcelar a varios de los más importantes periodistas alternativos en Cuba (http://www.cubaencuentro.com/cuba/noticias/la-policia-amenaza-con-la-ley-mordaza-a-dos-miembros-de-convivencia-266788).
Más de la tercera parte de los prisioneros de la llamada Primavera Negra de Cuba —denominada así cuando 75 disidentes y activistas fueron detenidos y condenados a decenas de años de prisión entre marzo y abril de 2003, tras juicios sumarios carentes de garantías procesales— eran periodistas independientes.
Apéndice: Acta de encausamiento
A lo largo de sus 54 años de gobierno, el castrismo se ha caracterizado por llevar hasta las últimas consecuencias su implacable voluntad de poder. A los fusilamientos masivos, el hundimiento de embarcaciones civiles o la organización de los llamados “actos de repudio” ―durante los cuales turbas organizadas y comandadas por la policía política injurian y golpean a activistas y miembros de la oposición al régimen―, por citar solo algunos ejemplos de índole represiva, hay que agregar la implantación de un aparato mediático omnipresente, dedicado a tergiversar minuciosamente la realidad, así como la institucionalización de una serie de entidades y ministerios que permiten al régimen comparecer ante la opinión pública escudado en el eufemismo de lo “legal”. Paradójicamente, este barniz de legalidad ―su vertiente judicial resulta reveladora― se vuelve de cuando en cuando contra sus beneficiarios, denunciando al mundo la verdadera naturaleza del régimen cubano.
El Acta de Encausamiento contra los periodistas independientes Raúl Rivero y Ricardo González, condenados junto a otros 73 disidentes a largas penas de cárcel en abril de 2003, durante la ya mencionada Primavera Negra, es un ejemplo de la paradoja anteriormente indicada. Estamos ante un documento que apunta, acusador, a sus redactores, y cuyas particularidades ―respetamos a continuación la ortografía del texto original, incluyendo sus erratas y disparates― ponen de manifiesto a qué extremos puede llegar un gobierno que no solo encarcela a quienes ejercen su derecho a recibir y transmitir información, sino que lo justifica chapuceramente.
Los siguientes fragmentos del Acta se centran en ofrecer a los jueces “material inculpatorio”, pero en realidad constituyen un ejemplo prácticamente surrealista, a ratos hilarante, de los ridículos en los que cae el poder en Cuba en su afán represivo:
Acta de encausamiento contra los periodistas Raúl Rivero y Ricardo González (4 de abril de 2003)
EFP No. 348/03 D.S.E. CONCLUSIONES PROVISIONALES ACUSATORIAS DEL FISCAL (Art. 278 L P.P)
DELITO: ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO
ACUSADOS: RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO.
RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA.
A LA SALA DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO:
EL FISCAL DICE: Que estimándolas completas, presenta las actuaciones del expediente de referencia e interesa que se resuelva conforme a las peticiones que siguen:
a) Tener por acusados a RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO y a RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA asegurados con la medida cautelar de prisión provisional.
b) Radicar Causa y abrir a juicio oral, a cuyo efecto formula las siguientes:
CONCLUSIONES PROVISIONALES:
Para la consecución de sus propósitos conspirativos han procurado la actuación de apátridas dispuestos a suministrarles informaciones y cumplir sus órdenes entre los que se encuentran los acusados asegurados RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO y RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA, que realizan actividades subversivas encaminadas a afectar la independencia e integridad territorial cubana.
Es así como a partir de la década de los 90 hasta la fecha, adoptaron la fachada de autotitularse periodistas independientes para desacreditar el sistema de gobierno cubano, sus instituciones, dirigentes, y sistema social (…)
Ambos acusados propiciaron el surgimiento de una revista subversiva que titularon ''De Cuba'', para suministrar informaciones falsas y facilitar las agresiones norteamericanas al sistema social cubano.
Continuando el acusado GONZALEZ ALFONSO con sus deleznables actos, en el propio año 2000, creó y estableció en su domicilio, una biblioteca que en consonancia con el enfoque ingerencista norteamericano llamaron ''independiente'', repleta de libros con temáticas subversivas (…)
De igual forma, el acusado GONZALEZ ALFONSO (…) en el mes de abril del año dos mil dos, a través del ciudadano nombre Manuel David Orrios, radicado en el exterior, establece contactos con una página Web de Internet denominada Cubanet, que es confeccionada con el objetivo de publicar documentos contrarrevolucionarios de la autotitulada Prensa Independiente en Cuba, en la cual situó artículos tergiversadores de la realidad cubana, recibiendo pagos por sus dañinas publicaciones, obteniendo además, de forma periódica, como fruto de sus vínculos con periodistas y agencias de el tipo ya referido, valijas con medicamentos, ropas y equipos para el aseguramiento de su actuar subversivo.
Próximo al año dos mil comienza a colaborar como informante del conservador y anticubano periódico norteamericano ''El Nuevo Herald'', cobrando más de trescientos dólares mensuales por las publicaciones deliberadamente falsas y agresivas que realizaba contra la nación cubana.
(…) GONZALEZ ALFONSO realizó una reparación de su domicilio, colocando alfombras, un aire acondicionado, computadores, además de treinta sillas plásticas, sitio este donde se desarrollaban reuniones de varias personas puerta cerrada (…)
Al acusado GONZALEZ ALFONSO, entre otros artículos, le fue ocupado, un fax con teléfono y contestador marca Panasonic, un teléfono Panasonic con contestador y memoria, una mini grabadora, máquinas de escribir, un radio tecsun r970, un radio marca grundig tr ii digital, una cámara de video, dos computadoras, de ellas una laptop, un scaner, una cámara fotográfica digital, una impresora de computadora, varios CD rom, y cassettes de audio y videos, libros y documentos conteniendo información que se propone subvertir el sistema económico, político y social cubano…
El acusado RIVERO CASTAÑEDA a partir del año dos mil comienza a suministrar informaciones semanales para la página Web ''Encuentro en la Red'' perteneciente a la Sociedad Interamericana de Prensa, cobrando por cada artículo, recibiendo también ingresos por otras publicaciones, persiguiendo todos sus escritos un manifiesto propósito desestabilizador del Estado cubano.
Laboró también junto al acusado RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO en la constitución de otra fachada para suministrar información al gobierno norteamericano, la que llamaron ''Sociedad Manuel Márquez Sterling'', propiciando entre ambos el surgimiento de la revista subversiva que titularon ''De Cuba'' con similares objetivos.
Se ha desempeñado además como corresponsal a sueldo de la Agencia de Prensa francesa, de corte subversiva ''Reporteros sin Fronteras''. También, con similares fines, realiza publicaciones subversivas para la revista ''Encuentro'' y para el sitio Web ''Encuentro en la Red'' que les pagan por cada colaboración suya (…)
El acusado insistentemente ofrece declaraciones en vivo por la mal llamada ''Radio Martí'', emisora radial terrorista radicada en Miami, todas en contra del proceso revolucionario cubano.
(…) En el registro domiciliario efectuado al acusado RIVERO CASTAÑEDA, entre otros artículos, se le ocupó un radio marca Sony, una grabadora, un cargador digital de baterías, una máquina de escribir, una computadora personal laptop marca Samsung, con todos sus aditamentos, un adaptador de cámara video ocho, varios cassettes de audio y de video conteniendo información destinada a subvertir el sistema económico, político y social cubano, cinco libros titulados ''Ojo Pinta'' de la autoría de RAUL RIVERO, dieciocho sobres conteniendo artículos periodísticos, recortes de artículos de prensa independiente pertenecientes a RAUL RIVERO, tres file conteniendo documentos de la llamada prensa independiente, entre otros materiales de carácter subversivo.
El acusado asegurado RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA, ciudadano cubano, natural de Camagüey, hijo de Esineo Tiburcio y Hortensia Edma, casado, de cincuenta y siete años de edad, nivel escolar universitario, desocupado, sin antecedentes penales, pero de pésima conducta por frecuentar la compañía de antisociales con quienes intercambia mutua influencia negativa, se manifiesta groseramente del proceso revolucionario, desobedece las advertencias oficiales que se le han hecho, es provocador e irrespetuoso de las normas de convivencia social.
El acusado asegurado RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO, ciudadano cubano, natural de La Habana, hijo de Antonio y Graciela, de cincuenta y tres años de edad, duodécimo grado de escolaridad, desocupado, sin antecedentes penales, pero de pésima conducta social por sus persistentes instigaciones a las reuniones y manifestaciones ilícitas, alterar el orden con frecuencia, desobedece las advertencias oficiales que se le hacen por ser una persona provocadora, desestabilizadora, irrespetuosa de la colectividad y de los valores sociales (…)
Las sanciones que deben imponerse a los acusados son las siguientes:
Para el acusado asegurado RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO, la sanción de PRIVACION PERPETUA DE LIBERTAD.
Para el acusado asegurado RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA, la sanción de VEINTE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Con las accesorias de los artículos 37, apartados 1 y 2; 43, apartados 1 y 2; y 44, apartados 1 y 2 del Código Penal, para ambos acusados.
Firmado
Fiscal Lic. Miguel Ángel Moreno Carpio.
C. Habana a 31 de Marzo de 2003
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